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Si tienes interés en ejercer profesionalmente la abogacía, te conviene estar al tanto de la ley de acceso a la abogacía y toda la normativa y reglamentos complementarios que se han elaborado posteriormente. La ley de acceso a la abogacía, aplicable en todo el territorio español, establece cuáles son los requisitos que debe reunir cualquier interesado en el ejercicio profesional de la abogacía, ya sea por cuenta ajena o propia.
La finalidad que se persigue con la aplicación de la ley de acceso a la abogacía no es otra que establecer una regulación sobre el título profesional de abogado mejorando y perfeccionado su capacitación profesional, estableciendo para ello un sistema basado en 3 puntos clave, que son:
Gracias a la aplicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles se consigue modificar la ley de acceso a la abogacía, incorporando dos disposiciones adicionales. De esta forma, se contemplan dos situaciones concretas que en su momento no se tuvieron en cuenta por parte del legislador a la hora de desarrollar la ley de acceso a la abogacía.
Estas modificaciones sobre la ley de acceso a la abogacía hacen precisa la aclaración sobre diferentes situaciones en las que pueden encontrarse los titulados en derecho de cara al acceso a la abogacía. Así, es posible contemplar un total de 8 situaciones posibles en las que según las circunstancias iniciales del titulado, será o no de aplicación lo establecido en la ley de acceso a la abogacía.
Por ejemplo, entre estos casos se puede hacer distinción entre quienes se hayan titulado a partir del 31 de octubre de 2011 como licenciados o como graduados, o bien entre quienes se hayan titulado con anterioridad a dicha fecha y hayan estado o no colegiados.
Más concretamente, el marco normativo que regula el acceso a la profesión está compuesto por:
Con el objetivo de ajustar la legislación española a lo dispuesto por la Directiva 2006/123/CE, así como a las directrices de la Comisión Europea referentes al modelo vigente, se ha elaborado un anteproyecto de ley que modificara las condiciones de la ley de acceso a la abogacía.
Este proyecto permite realizar las modificaciones necesarias sobre los requisitos de la ley de acceso a la abogacía para permitir la posibilidad del ejercicio de forma conjunta de las actividades de abogacía y de la procura en las sociedades profesionales. Así pues, habilita un sistema único de acceso a dichas profesiones y clarifica el régimen arancelario de procuradores.
Junto a esta modificación sobre la ley de acceso a la abogacía, también se pretende eliminar las limitaciones actuales en el ámbito de las sociedades profesionales, permitiendo que abogados y procuradores se integren en una misma entidad, preservando sus competencias, responsabilidades y obligaciones.
Además, la independencia e imparcialidad en el ejercicio de ambas profesiones seguirá garantizada, ya que se mantiene la incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura. La intención es tramitar este proyecto que modificará la ley de acceso a la abogacía mediante procedimiento de urgencia, para adaptar nuestra normativa al ordenamiento jurídico comunitario.
La ley de acceso a la abogacía establece la necesidad de cursar el master de abogacía para llevar a cabo el ejercicio profesional en cualquier parte del territorio nacional. Según establece la ley de acceso a la abogacía, el plan de estudios del master de abogacía debe comprender un total de 60 créditos ECTS que incluirán las competencias básicas establecidas en dicha ley.
El propio reglamento de la ley de acceso a la abogacía establece igualmente los requisitos que debe cumplir el profesorado asignado a la impartición del master de abogacía. Por otra parte, las prácticas externas tuteladas que se establecen igualmente en la ley de acceso a la abogacía deben comprender una duración equivalente a 30 créditos ECTS adicionales.
Por tanto, según la ley de acceso a la abogacía, los interesados en ejercer profesionalmente la abogacía en territorio español deben superar un total de 90 créditos ECTS entre formación teórica y práctica. Una vez se ha cumplido este requisito, deberá superar una prueba de evaluación que acredite que efectivamente cuenta con las aptitudes y competencias necesarias para el desarrollo de la profesión.
La ley de acceso a la abogacía determina que esta prueba constará de 50 preguntas sobre materias comunes y 25 sobre materias específicas a elegir entre civil y mercantil, penal, administrativo o laboral. Para obtener la calificación final de apto es necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10. La ley de acceso a la abogacía establece que esta prueba de evaluación tendrá una periodicidad mínima anual.
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